Si es una furgoneta, se puede conducir siempre que esté homologada como turismo o como vehículo comercial. Respecto a los remolques, con este carnet se pueden conducir estos mismos vehículos con dos opciones: Un turismo (hasta 3.500 kg) + un remolque que no supere 750 kg, lo que supone un máximo de 4.250 kg en conjunto.. En colaboración con los expertos en tacógrafo digital de Continental VDO, vamos a continuación a enumerar los tipos de transportes "afectados" por esta nueva norma: 1. Transportes oficiales (los establecidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). 2. Transportes realizados en.

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Y es que el Reglamento actual ya permite conducir con el carnet B vehículos con remolque de más 750 kg si el conjunto supera los 3.500 kg y y siempre no exceda de los 4.250 kg.. Tarjeta MDL nacional. Es obligatoria cuando la furgoneta transporta mercancías ajenas por el territorio nacional, y tiene una MMA de menos de 3,5 toneladas. Los requisitos para obtenerla son: Contar con un solo vehículo, propio o de alquiler. Que dicho vehículo no supere los 5 meses de antigüedad, contada desde la fecha de su matriculación.